Para
esta Declaración, el Grupo de Trabajo Familia de ULAPSI1 hace suyas las
palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del
niño (a), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General
en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, considerando que:
… de
conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas,
la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Teniendo
presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la
persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo
que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que
toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin
distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas
proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
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